La convocatoria pretende fomentar el desarrollo de nuevas actividades de I+D por parte de empresas de capital extranjero que se encuentren ya implantadas o con previsión de instalarse en España.
A los efectos de esta convocatoria se entenderá como empresa de capital extranjero aquella que tenga una participación en su capital de Inversión Extranjera Directa (IED) igual o mayor del 10%. Se considerará IED la realizada por una persona jurídica domiciliada en el extranjero o por una persona física no residente en España, siempre que esta inversión suponga como mínimo el porcentaje del 10% del capital social de la empresa solicitante anteriormente mencionado.
Asimismo, se entenderá cumplido el requisito de contar con un porcentaje de inversión extranjera igual o mayor del 10%, cuando esta inversión se haya realizado directamente en el capital de la empresa solicitante o cuando ese porcentaje de inversión extranjera se alcance indirectamente, mediante la participación en el capital de una tercera entidad que, a su vez, participe en el capital de la solicitante.